miércoles, 3 de febrero de 2010

Foro: Historia del Constitucionalismo en México

El

Centro Cultural y Ecológico Tzolk'in

y la

Preparatoria Unica

invitan al

Foro "Historia del Constitucionalismo en México"


El viernes 5 de febrero del presente a las 12:00 pm se llevará a cabo en el patio central de la Preparatoria Unica un foro acerca del desarrollo del Constitucionalismo en nuestro país dentro del marco de las actividades relacionadas con la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución. El foro contará con la presencia del profesor de derecho Lic. Juan Caballero y del historiador Raúl Espinosa.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (nombre oficial: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857) es la actual ley suprema de la Federación mexicana. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución mexicana.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las denominadas derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige nuestro sistema político, se deba a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.

En este sentido, los artículos de orden social más importantes de nuestra Constitución son los siguientes:

El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación prescolar, primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional.

En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere necesario.

En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se estableció una jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un día de descanso obligatorio a la semana. Se prohibió que las mujeres y niños laboraran en actividades inapropiadas para su sexo y edad y se reconoció la libertad de formar sindicatos de trabajadores para proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así como el derecho a huelga para exigir mejores condiciones laborales y resolver conflictos internos.


Fecha: Viernes 5 de febrero de 2010
Lugar: Preparatoria Unica
Domicilio: Av. López Portillo esq. Av. Kabah, Sm. 59, Mz. 8, Unidad Morelos
Hora: 12:00 pm

Entrada Libre



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